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  • En conclusi n vivir bien

    2019-06-29

    En conclusión, vivir bien/buen vivir no son por el momento nuevos paradigmas, pese a que, por ejemplo, los autores del Plan Nacional para el Buen Vivir de Ecuador (2009-2013) se referan a una transición del concepto de desarrollo al buen vivir en los términos de un “cambio de para-digma”. En estos textos constitucionales no existen suficientes características identificables para hablar de un nuevo paradigma, aunque es cierto que como propuesta e idea, el buen vivir impacta sobre las concepciones tradicionales de desarrollo y economía; esta “transversalización” del ideario del buen vivir se nota incluso en las mismas constituciones. Ecuador fuerza una idea del buen vivir, basada en una serie de derechos de carácter económico, social, cultural y de tercera generación. El Estado establece las prioridades y la ciudadanía tiene que implementarlas. Los constituyentes bolivianos fueron suficientemente cautelosos de mantener la idea de vivir bien como una utopía realizable, un principio ético o aspiración a ser construido, paso a paso desde las organizaciones de Ipratropium Bromide of hasta las escalas subnacional y nacional. Los pueblos indígenas, por ejemplo, pueden definir “su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.” La visión boliviana de vivir bien es ciertamente algo ambigua, pero esto curiosamente resulta ser su gran fuerza, no su debilidad. De esta forma la Constitución boliviana evita el riesgo de la imposición centralista de un modelo único de organización social y producción, lúcidamente analizado por Scott en 1998. En ambos casos constitucionales persisten visiones convencionales sobre desarrollo, de hecho el concepto “desarrollo” (con toda una serie de adjetivos en estos textos como “integral”, “equitativo”, “productivo”, “cultural”, “nacional”, “sustentable”, “solidario”) es todavía el paradigma predominante. Los derechos de la Madre Tierra se muestran cuidadosamente integrados en el corpus constitucional de Ecuador. Implica un cambio signi-ficativo concebir la naturaleza no únicamente como la suma de una serie de recursos más o menos útiles para ser explotados, sino también como ciclos vitales independientes e interdependientes. En esta Constitución la naturaleza resulta ser una especie de soberano silencioso, junto con los ciudadanos y las colectividades. Los miembros de la Asamblea Constituyente lograron así renovar la legislación ambiental convencional y combinar una mirada antropocéntrica con otra más biocéntrica y holística. La restauración es un concepto novedoso que se diferencia claramente del derecho de las personas de vivir y gozar en un ambiente sano (como derecho de tercera generación) y de recibir compensaciones por daños medioambientales. Existen narrativas “disonantes” y conflictivas en ambos textos. Pareciera que las constituciones de Bolivia y Ecuador contaran simultáneamente varias historias, que, a estrogen veces, confuyen y, otras, se contradicen: las voces múltiples contenidas en estas constituciones narran, por una parte, la historia de los pueblos indígenas y de su sabiduría ancestral, también recuperan la memoria histórica sobre la destrucción y sobre la explotación desenfrenada de los recursos naturales y de las poblaciones locales por gobernantes irresponsables. Celebran la creciente toma de poder de los excluidos y trazan el sueño de superar la exclusión social a través de un gobierno popular y representativo. A la vez, reescriben un discurso de democracia participativa y de respeto a los derechos humanos. Estas diferentes voces que se incorporaron en las narrativas constitucionales generan tensiones y ambivalencias, por ejemplo, entre el derecho de los pueblos indígenas a la “libre determinación” o “autodeterminación” y la recuperación y el fortalecimiento de la capacidad de gestión del Estado.