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  • Los principios de Promover intercambio de informaci

    2019-05-17

    Los principios de Promover intercambio de información junto con el de Mantener acuerdos y arreglos bilaterales y regionales son inseparables del principio de Cooperación y emergen de manera directa del mismo. El accionar de los estados miembros que conforman una organización interregional, consolidada, por ejemplo, por elementos hidrográficos, además de tener un mismo fin deben coincidir en la construcción de conocimiento científico para evitar trastornos futuros sobre las cuencas hidrográficas, tarea que se concibe a través de la comunicación de ideas y la buena voluntad en el diálogo, lo cual implica la buena fe y las buenas prácticas. Con ello cobra sentido la resolución 63/124 de las Naciones Unidas referida a acuíferos transfronterizos que adopta el principio como una obligación de cooperar, así el Art. 8, inciso 1, indica: “De conformidad con el artículo 7, los Estados del acuífero intercambiarán regularmente los datos y la información [...]”. Siguiendo el eje de la declaración antes citada, Brasil es uno de los países que más responsabilidad posee sobre uno de los acuíferos más grandes que hay en el mundo y que se extiende a través de las fronteras de los cuatro países del primigenio Mercosur, el Acuífero Guaraní. La responsabilidad se debe a la extensión que alcanza Brasil sobre dicho acuífero. En la legislación brasileña se aprecia abundante redacción sobre recopilación de información, y un tanto menos en cuanto al del intercambio de la misma. La Ley 9433 indica en el Art. 44: “Compete a las Agencias del Agua, dentro de su área de especialización: I- Mantener actualizado un equilibrio entre la disponibilidad de recursos hídricos en su ámbito de competencia; […] IX- Promover los estudios necesarios para la gestión de los recursos hídricos en su área de especialización […]”. Se observa que la compilación de información es prioritaria para entender cómo funciona este recurso natural y evitar daño al medio ambiente, logrando el objetivo de una constante vigilancia del recurso. A pesar de no hacer palmaria alusión al intercambio de información, aun así, el país carioca LBH589 en su artículo la importancia de garantizar el intercambio de la misma, el Artículo 26 de la Ley 11445 señala: “Debe garantizarse la publicidad de los informes, estudios, decisiones e instrumentos equivalentes que se refieren a Termination codon la regulación o supervisión de los servicios, así como los derechos y obligaciones de usuarios y proveedores, pudiendo tener acceso cualquier persona, independientemente de la existencia de un interés directo.” A los fines expuestos crea el Sistema de Información de Saneamiento (sinisa), cuyos objetivos son determinados en el Artículo 53 de la misma Ley: Por su parte, Paraguay no hace referencia categórica a la obligación de intercambio de información pero deja entreverla en la Ley 3239, Artículo 4, inciso n: Argentina, a diferencia de los dos países anteriores, promueve la obligación de intercambio de información mediante el régimen de libre acceso a la información plasmado en la Ley 25831, Artículo 3: Uruguay expone de manera específica la forma en que se debe cooperar a través del intercambio de información, brindando un verdadero ejemplo en cuanto a dicha obligación. La Ley 17283, Artículo 6, señala: “La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado”. Asimismo, reafirma esta concepción en el artículo 12 de la misma ley indicando: “Se dará amplia difusión pública y quedarán ejemplares del mismo en el Ministerio a disposición de los interesados”.
    Acuerdos y arreglos bilaterales y regionales Para dar forma instrumental y procedimental al trabajo conjunto entre los pueblos se crean instituciones y documentos para dar solvencia a la confianza forjada por los mismos. Ello se realiza mediante los acuerdos que los estados formulan y el intercambio de información tanto científica, técnica y general. En las cartas magnas de los cuatro países se observa una semejanza en el tratamiento que se proporciona a los acuerdos con otros países. En tanto que en otros instrumentos legislativos, se aprecian abordajes particulares.