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Ahora bien tal y como se muestra en
Ahora bien, tal y como se muestra en la Imagen 1, el sistema tributario mexicano que funcionó desde 1917 hasta 1935 se conformaba de once grandes rubros fiscales cobrados y administrados por la shcp. En términos generales, cuando un contribuyente no atendía al pago de las contribuciones se le determinaba un crédito fiscal que podía combatir con alguno de los procedimientos especiales contenidos en las leyes fiscales del momento. Sin embargo, después de haber agotado todos los recursos administrativos ordinarios se acudía al juicio de amparo en materia fiscal, el último pero el más importante engranaje del sistema.
Los contribuyentes mexicanos y el amparo en materia fiscal, 1917-1935
El 1 de junio de 1917 se reinstaló la scjn en la Ciudad de México. En la misma sesión se nombró presidente al magistrado Enrique Colunga Meade (1877-1946) y se expresó la “conveniencia de nombrar una comisión que pusiera en conocimiento del presidente de la República, de la Cámara de Diputados y del Senado, la instalación del Tribunal” (González, 2015, pp. 183-184). En materia tributaria, durante los años de 1917 y 1918 la Corte, por vía de amparo, se dedicó dna stain delimitar las facultades fiscales de la federación, estados y municipios, recalcando en este último tema que éstos “administrarán su Hacienda libremente por ellos y se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados”.
Del mismo modo, trató de validar las actuaciones fiscales ejercidas por los jefes políticos y militares durante el conflicto bélico, así como también dejó en claro cuáles deberían seguirse cobrando (como el caso del impuesto predial) cuáles se habían extinguido (como era el caso de las alcabalas) y también definió los requisitos que debían contener los impuestos federales y locales. Para poder explicar las sentencias relativas al período 1919-1935, es necesario caracterizar a los quejosos que acudieron a la justicia de la Unión en busca de amparo y protección.
De esta forma, en el período que va desde 1917 hasta 1935, el Sistema de consulta de Tesis y Ejecutorias (antes IUS) contiene 174 sentencias de amparo en materia fiscal. Como podemos observar en la Gráfica 1, el año de 1918 contiene el 15.52% de todas las sentencias, seguido por 1919 con el 13.79%. En adelante, la línea de tendencia se muestra decreciente, hasta 1935, año en el que se muestra un repunte que representa el 9.20% del total de las 174 sentencias de amparo.
Por otro lado, en cuanto hace a uninucleate la personalidad jurídica de los quejosos, puede observarse un aumento sustancial de las personas jurídicas colectivas que interpusieron juicio de amparo en materia fiscal, llegando a alcanzar un 35.65% del total de las sentencias del período, lo que representa un incremento considerable si tenemos en cuenta que durante el siglo xix dicho rubro jamás llegó a rebasar el 10%. Como puede observarse en la Gráfica 2, de las sentencias recopiladas, 112 corresponden a personas físicas y 62 a morales.
Lo anterior representa un ejemplo de la diversificación en cuanto a la forma de hacer negocios en México dentro del período en estudio. Mientras que durante las últimas tres décadas del siglo xix existió una clara preferencia por las actividades industriales, comerciales, prestación de servicios y, general cualquier actividad lucrativa, de manera individual. Los primeros tres decenios del siglo xx nos muestran un auge por llevar a cabo dichas actividades de manera colectiva, a través de sociedades mercantiles. Esto último debido a la mayor diversificación y cuantía de los negocios, así como al mejor conocimiento de las figuras jurídicas societarias. Por otro lado, dentro de las 112 personas físicas que componen el grueso de las sentencias de amparo en materia fiscal en cuestión, 88 resolvieron juicios interpuestos por hombres y 24 por mujeres. Es decir, 21.43% de los quejosos pertenecían al género femenino. Ambas situaciones contrastan con los datos obtenidos para el siglo xix, donde las mujeres que interpusieron juicios de amparo fiscal tan sólo llegaron a representar el 15.38% para aquel interpuesto en contra de leyes fiscales; y, 11.73% de aquellos en contra de procedimientos tributarios, lo que representaría una modificación, paulatina y constante, en la cultura tributaria de los miembros de la comunidad jurídica mexicana de principios del siglo xx que, al menos en la materia fiscal, permitía la interposición de recursos jurídicos a ciertos justiciables que en otras materias, como la civil, penal y electoral, lejos estaban aún de gozar de los beneficios de acudir a los tribunales competentes para solicitar amparo y protección de la justicia.